Reglamento
Artículo 337 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo 337
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Los puestos de control migratorio habilitados para el tránsito internacional de personas, aéreo, marítimo, terrestre y fluvial que cuentan con medios tecnológicos, registrarán los movimientos migratorios de forma automática en el sistema correspondiente y los puestos que no cuentan con estas herramientas registrarán los movimientos de forma manual.