Reglamento
Artículo 336 — Del Registro de los Movimientos Migratorios de Personas Nacionales y Extranjeras — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
TERCERO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Artículo 336
Del Registro de los Movimientos Migratorios de Personas Nacionales y Extranjeras
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, la Dirección General deberá registrar el movimiento migratorio de las personas nacionales y extranjeras, así como elaborar estadísticas, desagregadas por sexo, nacionalidad, edad y categoría migratoria.