Reglamento
Artículo 325 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO SEXTO
De los Documentos de Viaje para las Personas Nacionales
SECCIÓN PRIMERA
De los Agentes de Migración en el Exterior
Artículo 325
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Para expedir cualquier documento migratorio, el Cónsul deberá solicitar a la Dirección General la autorización para la emisión de estos documentos a través de la Gestión de Migración.