Reglamento
Artículo 326 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO SEXTO
De los Documentos de Viaje para las Personas Nacionales
SECCIÓN SEGUNDA
De los Documentos de Viaje para Personas Costarricenses
Artículo 326
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Para que una persona costarricense pueda proveerse de un pasaporte y/o salvoconducto en el exterior, deberá presentar los requisitos establecidos en los artículos 299 y 311 de este Reglamento.