Reglamento
Artículo 324 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO SEXTO
De los Documentos de Viaje para las Personas Nacionales
SECCIÓN PRIMERA
De los Agentes de Migración en el Exterior
Artículo 324
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Las funciones de los Agentes de Migración en el exterior serán:
a. Extender, cuando proceda, pasaporte o salvoconducto a las personas costarricenses en el exterior previa verificación de su nacionalidad.
b. Emitir, previa autorización de la Gestión de Migraciones de la Dirección General, documento de Identidad y Viaje para el ingreso a Costa Rica a las personas extranjeras residentes permanentes o residentes temporales en el país, que estén en el exterior y no cuenten con representación diplomática, ni consular, acreditada de su nacionalidad en el país que se encuentren.
c. Elaborar un informe mensual de pasaportes y salvoconductos extendidos en el consulado, así como de las libretas en blanco que posean dirigido a la Gestión de Migraciones.