Reglamento
Artículo 323 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO SEXTO
De los Documentos de Viaje para las Personas Nacionales
SECCIÓN PRIMERA
De los Agentes de Migración en el Exterior
Artículo 323
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Los Agentes de Migración en el exterior, realizarán las funciones migratorias requeridas por los costarricenses, que se encuentren en el exterior, así como las personas extranjeras residentes permanentes o temporales que requieran un documento de viaje, para reingresar a Costa Rica.