Reglamento
Artículo 317 ter — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO CUARTO
Del Documento de Viaje para Personas Refugiadas y Apátridas y de Personas Solicitantes de Reconocimiento de la Condición de Apátridas.
Artículo 317 ter
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Para obtener el documento de viaje, la persona solicitante de reconocimiento de la condición de apatridia deberá presentar los siguientes requisitos: a . Original del documento provisional de solicitante de la condición de la condición de apatridia vigente y en buen estado.
b. Certificación emitida por la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la que se haga constar que la persona solicitante cuenta con un expediente abierto en dicha instancia pendiente de ser resuelto.
c. Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.
d. Comprobante del pago por concepto de valor del documento, según se establece en los artículos 251 y 252 de la Ley Nº 8764.
(Así adicionado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 43448 del 26 de enero del 2022)