Reglamento
Artículo 318 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO QUINTO
De los Documentos de Identidad
Artículo 318
Vigente desde 11 de abril de 2023 · texto SINALEVI
La Dirección General podrá expedir documentos de identidad y viaje a aquellas personas mayores de edad extranjeras, que requieran egresar de Costa Rica y no cuenten con representación diplomática o consular acreditada en el país, o cuando por circunstancias calificadas no puedan obtener de las autoridades de su país un documento de viaje, inclusive para personas en proceso de deportación o expulsión según lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la Ley.
La vigencia de los documentos de identidad y viaje para personas extranjeras mayores de edad será determinada por la Dirección General ele Migración y Extranjería, vía resolución administraLiva debidamente fundamentada, conforme a las recomendaciones que al respecto emita la O.A.C.l., dicha resolución deberá ser debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
(Así reformado por inciso 3) del artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44312 del 11 de abril de 2023)