Reglamento
Artículo 317 bis — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO CUARTO
Del Documento de Viaje para Personas Refugiadas y Apátridas y de Personas Solicitantes de Reconocimiento de la Condición de Apátridas.
Artículo 317 bis
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Para obtener el documento de viaje, la persona apátrida deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Copia de la resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por medio de la cual se reconoce la condición de apátrida y se autoriza el egreso e ingreso del país de la persona interesada.
b. Original del documento de identidad oficial vigente y en buen estado.
c. Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.
d. Comprobante del pago por concepto de valor del documento, según se establece en los artículos 251 y 252 de la Ley Nº 8764.
(Así adicionado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 43448 del 26 de enero del 2022)