Reglamento
Artículo 317 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO CUARTO
Del Documento de Viaje para Personas Refugiadas y Apátridas y de Personas Solicitantes de Reconocimiento de la Condición de Apátridas.
Artículo 317
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Para obtener el documento de viaje, la persona refugiada deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Copia de la resolución que autoriza el egreso del refugiado, emitida por la Unidad de Refugiados en la que indica la expedición del documento y la salida del solicitante.
b. Formulario de solicitud, el cual podrá ser retirado en la Sección de Información o de la página electrónica de la Dirección General.
c. Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.
d. Original y copia por ambos lados, del documento de acreditación de permanencia, vigente y en buen estado.
e. Comprobante del pago por concepto de valor del documento, según se establece en los artículos 251 y 252 de la Ley Nº 8764.