Reglamento
Artículo 312 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
SEGUNDO
CAPÍTULO TERCERO
Del Salvoconducto
Artículo 312
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El salvoconducto específico es aquel documento que se extiende por un único viaje a grupos de personas que deban salir del país para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o de cualquier índole de interés público.