Reglamento
Artículo 271 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO CUARTO
Del Procedimiento de Expulsión
Artículo 271
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Habiendo tenido conocimiento de la existencia de la supuesta causal de expulsión, o en su caso recibida la denuncia, la Asesoría Jurídica iniciará la investigación pertinente para comprobar los cargos formulados, para lo cual contará con un plazo máximo de quince días hábiles a partir de su recibo. Si la investigación se inicia de oficio, el plazo referido correrá a partir del conocimiento de los hechos. En caso de que sea iniciado a instancia de parte, el plazo correrá a partir del recibo de la denuncia y el expediente por medio del cual se tramitó la residencia de la persona extranjera.