Reglamento
Artículo 270 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO CUARTO
Del Procedimiento de Expulsión
Artículo 270
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Policía Profesional de Migración, levantará la información correspondiente y referirá la denuncia ante la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, quien como órgano director rendirá el dictamen y pasará las diligencias a la Dirección General, quien emitirá la resolución correspondiente.