Reglamento
Artículo 269 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO CUARTO
Del Procedimiento de Expulsión
Artículo 269
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El procedimiento que ordene la expulsión de una persona extranjera podrá iniciarse de oficio, cuando el Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería o la Policía Profesional de Migración, tengan conocimiento de la existencia de la supuesta causal de expulsión, o a instancia de parte, cuando sea un particular quien presente la denuncia formal.