Reglamento
Artículo 251 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 251
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Cuando se hubiere completado el expediente con toda la documentación y se hubieren practicado todas las diligencias, se dará inicio al procedimiento que corresponda de conformidad con el artículo 128 de la Ley, se le indicará verbalmente por medio del oficial de migración los hechos y cargos que se le imputan y el objeto del procedimiento. En el acto inicial del procedimiento, se le otorgará a la persona extranjera de manera inmediata, una audiencia oral y privada, en la que podrá ejercer su derecho de defensa, aportando o solicitando las pruebas que considere pertinentes. En ésta, la Policía Profesional de Migración se encontrará obligada a diligenciar todas las pruebas necesarias para la determinación de la verdad real de su condición migratoria o conducta constitutiva de una amenaza a la seguridad y orden público.