Reglamento
Artículo 250 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 250
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
De todo proceso de deportación se levantará un expediente administrativo individual, con clara identificación de la persona, en el cual se incorporarán todos los documentos atinentes al caso y se dejará constancia de las diligencias efectuadas; tales como investigaciones, inspecciones oculares, interrogatorios, declaraciones de testigos, de la denuncia, entre otros. Asimismo formará parte del expediente los informes de otras autoridades administrativas o de policías nacionales o extranjeros y la correspondencia cursada en el asunto. En caso de que el extranjero cuente con expediente de la Policía Profesional de Migración, todos los documentos referidos a este nuevo proceso, se anexarán a éste. Si de la investigación se determina la improcedencia de la deportación y el extranjero tiene expediente activo en otra unidad administrativa de la Dirección General, se deberá remitir un informe detallado sobre los resultados, para lo que corresponda.