Reglamento
Artículo 252 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 252
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Realizada la comparecencia oral y recabadas las pruebas pertinentes, de comprobarse la ilegalidad del ingreso o la permanencia de la persona extranjera, y de no poder aplicarse otra medida menos gravosa, según artículo 232 del presente Reglamento, la Dirección General dictará la resolución de deportación que corresponda, la cual deberá ser notificada debidamente.