Reglamento
Artículo 249 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 249
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Además, la aprehensión ordenada se deberá mantener cuando un extranjero en esa situación temporal solicite refugio, por tratarse de una expectativa de derecho y cuando la prudencia, la seguridad pública o su condición particular así lo ameriten, debiendo fundamentarse mediante resolución razonada la medida cautelar. Únicamente procederá la liberación de la persona extranjera cuando se resuelva la solicitud de refugio de manera positiva.