Reglamento
Artículo 25 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO PRIMERO
Del Ingreso
Artículo 25
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Las personas extranjeras que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios en el momento de la inspección de control migratorio o que cuenten con impedimento de ingreso, según las causales determinadas por la Ley y el presente Reglamento, serán rechazados por el funcionario competente de la Policía Profesional de Migración que ejerza el control migratorio correspondiente, en el mismo acto. En caso de que el medio de transporte terrestre, marítimo, aéreo o fluvial que debe ejecutar el rechazo no cuente con espacio o en su itinerario no esté previsto salir de forma inmediata, debe coordinar el traslado de la persona extranjera con otro medio de transporte que sí cuente con la posibilidad de ejecutarlo, cuyos gastos estarán a cargo del medio de transporte que trasladó al puesto migratorio de ingreso o egreso a la persona rechazada o impedida de abandonar el país.