Reglamento
Artículo 24 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO PRIMERO
Del Ingreso
Artículo 24
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
A solicitud de los cuerpos policiales nacionales o internacionales, el funcionario competente podrá hacer constar información en el registro de impedimentos de ingreso o egreso, con el objeto de alertar a las autoridades sobre la posible salida o entrada de una persona del territorio nacional, para efectos de determinar la aplicación del artículo 61 de la Ley.