Reglamento
Artículo 248 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 248
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La autoridad competente, luego de la determinación de la medida cautelar, en el caso del inciso 2) del artículo 211 de la Ley, informará a la representación consular en el país de la persona extranjera, de la toma y ejecución de la medida.