Reglamento
Artículo 245 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 245
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Toda citación o presentación periódica deberá contener lo siguiente:
a. La fecha y hora en que se emite el documento.
b. El nombre, apellidos, número de identificación y autoridad que cita.
c. El nombre, apellidos y sexo de la persona extranjera.
d. La dirección de la oficina, el día y la hora en la que debe apersonarse la persona extranjera.
e. El asunto para el cual se le cita f. La firma del funcionario que cita.
g. Firma de recibido por parte de la persona extranjera.