Reglamento
Artículo 246 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 246
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En caso de aplicarse la medida cautelar de aprehensión, ésta será ejecutada en forma inmediata, debiéndose respetar todos los derechos consagrados en la normativa internacional vigente sobre derechos humanos. La persona aprehendida estará a cargo de la autoridad que impone la medida cautelar, siendo que la guarda y custodia e integridad física estará a cargo de la Policía Profesional de Migración destacada en los Centros de Aprehensión.