Reglamento
Artículo 244 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 244
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Es una obligación de la persona extranjera atender las citaciones de la Policía Profesional de Migración y de no comparecer al lugar señalado dentro del plazo otorgado, podrán ser trasladadas por medio de cualquier cuerpo policial y la autoridad migratoria que le impuso la citación podrá cambiar la medida cautelar.