Reglamento
Artículo 243 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento de Deportación
Artículo 243
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Procederá la medida cautelar establecida en el inciso 1) del artículo 211 de la Ley cuando:
a. Resulte imposible trasladar a la persona extranjera a las oficinas de la autoridad policial que realiza la investigación.
b. Se demuestre que existe arraigo en el territorio nacional del cual deberá dejarse constancia en el expediente.