Reglamento
Artículo 227 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO NOVENO
Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones a Medios
CAPÍTULO CUARTO
Del Procedimiento
Artículo 227
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
De acogerse alguno de los recursos, se ordenará el archivo del expediente. En caso contrario, el plazo para pagar la multa se contará a partir del día siguiente al que se notificó el acto que le dio firmeza a la resolución. Transcurrido el plazo sin que el infractor realice el pago, la Dirección General certificará el adeudo, el cual constituirá título ejecutivo, y procederá a presentar ante la Procuraduría General de la República, la documentación respectiva para su cobro.