Reglamento
Artículo 226 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO NOVENO
Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones a Medios
CAPÍTULO CUARTO
Del Procedimiento
Artículo 226
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
De conformidad con el artículo 227 de la Ley, la Dirección General contará con treinta días para la resolución de los eventuales recursos de revocatoria que se presenten contra las resoluciones que impongan una multa. Rechazada la revocatoria, se elevarán los autos ante el Tribunal Administrativo Migratorio el cual contará con quince días hábiles para resolver la apelación, contados a partir del recibo del expediente. El Tribunal contará para la decisión final administrativa con un plazo que no excederá de noventa días.