Reglamento
Artículo 228 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
Sanciones a Personas Extranjeras
CAPÍTULO PRIMERO
Deportación
Artículo 228
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Deportación es el acto ordenado por la Dirección General para poner fuera del territorio nacional a la persona extranjera que se encuentre en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 183 de la Ley.