Reglamento
Artículo 225 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO NOVENO
Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones a Medios
CAPÍTULO CUARTO
Del Procedimiento
Artículo 225
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Además, en la resolución que ordene el pago, se deberá indicar la advertencia de que en caso de incumplimiento, la Dirección General tiene la obligación de certificar el adeudo, que constituirá título ejecutivo, y remitir el asunto a la Procuraduría General de la República, a fin de que con base en él se plantee el proceso de ejecución en vía respectiva. Asimismo, en caso de medios de transporte, advertirá al infractor que de conformidad con el artículo 172 de la Ley, en caso de reincidencia dentro de un año calendario, la Dirección General remitirá formal denuncia a los entes competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.