Reglamento
Artículo 224 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO NOVENO
Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones a Medios
CAPÍTULO CUARTO
Del Procedimiento
Artículo 224
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que se determine la sanción de multa, el plazo para su cancelación será de quince días hábiles, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta denominada Fondo Especial de Migración. La resolución que imponga la sanción de multa, deberá advertir sobre dicho plazo y el número de cuenta en que debe el sancionado depositar el monto de la multa.