Reglamento
Artículo 223 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO NOVENO
Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones a Medios
CAPÍTULO CUARTO
Del Procedimiento
Artículo 223
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Finalizada la comparecencia, el órgano director deberá rendir su dictamen dentro de los 15 días hábiles siguientes, y la Dirección General emitirá la resolución final dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del dictamen.