Reglamento
Artículo 217 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO NOVENO
Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones a Medios
CAPÍTULO CUARTO
Del Procedimiento
Artículo 217
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Asesoría Jurídica de la Dirección General, con base en la información contenida en el expediente, iniciará el procedimiento para establecer la veracidad de la infracción, confirmados los hechos, mediante resolución que deberá ser suscrita por el Director o la Directora General, procederá a determinar el monto y el cobro de la multa correspondiente. Para esto, deberá acreditarse en el expediente el nombre y apellidos, número de identificación y domicilio del responsable, así como el domicilio y lugar de trabajo. Cuando el procedimiento sea en contra de los representantes de las empresas, deberá indicarse además, el nombre de la persona jurídica, el número de cédula jurídica, las citas de inscripción de la sociedad y del poder. La resolución inicial se notificará personalmente o en el lugar de trabajo o domicilio de la persona investigada, para efectos de la notificación los funcionarios que la realicen gozarán de fe pública. En caso de que la persona que deba recibir la notificación se negare a hacerlo, deberá dejarse indicación de ese hecho y de la advertencia de que su negativa a recibir la comunicación no perjudica la continuación del procedimiento, se aplicará lo dispuesto para tales efectos en la Ley Nº 8764.