Reglamento
Artículo 216 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO NOVENO
Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones a Medios
CAPÍTULO CUARTO
Del Procedimiento
Artículo 216
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Levantada el acta, el o la oficial de la Policía Profesional de Migración que realizó el control abrirá un expediente el cual estará debidamente numerado, en éste constará el acta y las pruebas de las diligencias realizadas en las que se detectaron las infracciones. El expediente será trasladado a la Asesoría Jurídica de la Dirección General.