Reglamento
Artículo 215 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO NOVENO
Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones a Medios
CAPÍTULO TERCERO
De las Personas que Proporcionen Alojamiento
Artículo 215
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Cuando la infracción haya sido cometida por personas que proporcionan alojamiento a personas extranjeras en condición irregular, el acta deberá contener además de lo indicado en el artículo 211 lo siguiente:
a. El nombre, apellidos y número de identificación de las personas físicas que proporcionen alojamiento a las personas extranjeras que no cuenten con permanencia legal en el país.
b. En el caso de que el sitio de alojamiento pertenezca a una persona jurídica, el nombre y número de cédula jurídica de ésta, y el nombre, apellidos y número de identificación de sus representantes. Esta información podrá ser obtenida en forma posterior a las diligencias realizadas en el sitio de alojamiento y por cualquier medio fidedigno.
c. En todos los casos se señalará el nombre y apellidos y número de documento de identificación de las personas extranjeras a las que se les otorgó alojamiento en condición irregular.
d. Cuando existan indicios objetivos de que el alojamiento se da con fines de tráfico ilícito de migrantes, según lo referido en el artículo 249 de la Ley, el servidor competente de la Policía de Migración y Extranjería procederá a levantar el acta correspondiente, a coordinar lo que proceda con las autoridades judiciales competentes y a la interposición de la correspondiente denuncia con relación al presunto traficante.