Reglamento
Artículo 214 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO NOVENO
Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones a Medios
CAPÍTULO TERCERO
De las Personas que Proporcionen Alojamiento
Artículo 214
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Tratándose de infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que proporcionen alojamiento a personas en condición migratoria irregular o que aún gozando de permanencia regular no están autorizados para ejercer dichas actividades, el acta deberá contener además de lo referido en el artículo 211 del presente Reglamento lo siguiente:
a. El nombre y apellidos y número de documento de identidad de la persona física empleador, intermediario o contratista, o el nombre de la empresa y cédula jurídica, del empleador, intermediario o contratista, para el cual laboran la persona o personas extranjeras. Esta información podrá ser obtenida en forma posterior a las diligencias realizadas en el sitio de trabajo y por cualquier medio fidedigno.
b. Nombre, apellidos y número de documento de identidad de la persona o personas extranjeras detectadas laborando en condición irregular o que, aun gozando de permanencia legal, no estén habilitados para ejercer dichas actividades de conformidad con el artículo 175 de la Ley.