Reglamento
Artículo 210 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO NOVENO
Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones a Medios
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 210
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Los oficiales de la Policía Profesional de Migración que en el ejercicio del control migratorio, detecten una o varias infracciones al ordenamiento migratorio, cuya verificación sea sancionable con multa de conformidad con la Ley, levantarán el acta respectiva de conformidad con el formato y procedimientos aprobados por la Dirección General.