Reglamento
Artículo 209 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO NOVENO
Del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones a Medios
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 209
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Asesoría Jurídica de la Dirección General, será el Órgano Director de los procedimientos para imponer las sanciones de multa establecidas para medios de transporte internacional, las referidas a patronos y lugares de alojamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.