Reglamento
Artículo 21 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO PRIMERO
Del Ingreso
Artículo 21
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Los costarricenses al ingresar al territorio nacional deberán presentar pasaporte, cédula de identidad o un documento oficial válido, con el que demuestren que son nacionales. La verificación de la nacionalidad le corresponderá al oficial de migración que realice el control de ingreso.