Reglamento
Artículo 22 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
Ingreso, Permanencia y Egreso
CAPÍTULO PRIMERO
Del Ingreso
Artículo 22
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Al ingresar al país, las personas extranjeras deberán presentar el pasaporte o documento de viaje válido y su vigencia será de conformidad con lo establecido en las Directrices Generales. Deberá tomarse en cuenta las especificidades de los pueblos indígenas. No se admitirá por parte de la autoridad migratoria, para efectos de ingreso o egreso, los pasaportes o documentos de viaje que presenten borrones, tachaduras, rayones o en mal estado, que no permitan la identificación de la persona o hagan dudar de la validez del documento. Siendo así, el funcionario competente podrá ordenar el rechazo de las personas extranjeras en caso de ingreso, conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley.