Reglamento
Artículo 208 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO OCTAVO
Personas que Alojen a Personas Extranjeras
Artículo 208Verificando formato
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Las personas que proporcionen alojamiento a personas extranjeras en condición irregular, por razones estrictamente humanitarias y sin fines de lucro, quedarán exentas de la sanción del artículo 182 de la Ley. La determinación de las condiciones bajo las cuales se dio el alojamiento serán señaladas en la resolución del procedimiento administrativo correspondiente.