Reglamento
Artículo 207 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO OCTAVO
Personas que Alojen a Personas Extranjeras
Artículo 207
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Las multas que se cobren por la existencia de las irregularidades citadas, serán integradas al fondo especial de Migración conforme el numeral 231 de la Ley.