Reglamento
Artículo 206 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO OCTAVO
Personas que Alojen a Personas Extranjeras
Artículo 206
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Para sancionar a las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas que proporcionen alojamiento a las personas extranjeras que no cuenten con permanencia legal en el país, la autoridad migratoria responsable de efectuar el control migratorio realizará la inspección, dejando constancia de la infracción detectada en el acta correspondiente y enviará la documentación a la Unidad Profesional de Apoyo Policial para que ésta confeccione el expediente respectivo y lo remita a la Asesoría Jurídica para que inicie el procedimiento administrativo, si procede, según se establece en el presente Reglamento.