Reglamento
Artículo 205 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO OCTAVO
Personas que Alojen a Personas Extranjeras
Artículo 205
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Conforme al artículo 182 de la Ley, las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas que al realizar la inspección se constate que proporcionen alojamiento a las personas extranjeras que no cuenten con permanencia legal en el país, en concordancia con lo establecido en el artículo 18, inciso 8) y 9) de la Ley, podrán ser sancionadas por la Dirección General, previo debido proceso y mediante resolución fundada, con una multa que oscile entre uno y hasta cinco veces el monto de un salario base definido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, según la gravedad de los hechos y de conformidad con la Sana Critica Racional y demás pormenores del caso.