Reglamento
Artículo 204 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO OCTAVO
Personas que Alojen a Personas Extranjeras
Artículo 204
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El registro a que se refiere el artículo anterior deberá contener al menos los siguientes datos:
a. Nombre y apellidos de cada una de las personas que se hospeda o aloja.
b. Nacionalidad.
c. Sexo.
d. Número de documento de identificación: cédula de identidad en caso de nacionales, pasaporte o documento de viaje tratándose de personas extranjeras o su documento de acreditación de permanencia legal.
e. Número de habitación.
f. País de procedencia.
g. Fecha de ingreso y salida del lugar de hospedaje.