Reglamento
Artículo 199 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SÉTIMO
Patronos y Personas que Alojen a Extranjeros
CAPÍTULO PRIMERO
Patronos de Personas Extranjeras
Artículo 199
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Unidad Profesional de Apoyo Policial de la Dirección General comunicará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la apertura de un procedimiento en contra de un empleador, intermediario o contratista, así como la resolución final, o la denuncia de cualquier anomalía detectada en materia laboral, lo anterior con el objetivo de que esa dependencia ejerza su función de protección de los derechos de los trabajadores o trabajadoras.