Reglamento
Artículo 200 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SÉTIMO
Patronos y Personas que Alojen a Extranjeros
CAPÍTULO PRIMERO
Patronos de Personas Extranjeras
Artículo 200
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General podrá solicitar a los empleadores o empleadoras la remisión de un reporte en el que conste la información completa de todas las personas extranjeras contratadas por sus empresas. La presentación del reporte constituye una obligación para los empleadores y el incumplimiento tendrá como consecuencia la aplicación de lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 389 del Código Penal. El contenido del reporte será el siguiente:
a. Nombre completo.
b. Nacionalidad.
c. Sexo.
d. Fecha de nacimiento.
e. Nombre de los padres.
f. Número de documento que acredite la permanencia legal en el país.
g. Cargo o puesto que desempeña en el centro de trabajo.
h. Número de documento de viaje.
i. Fecha en que ingresó a laborar.