Reglamento
Artículo 198 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SÉTIMO
Patronos y Personas que Alojen a Extranjeros
CAPÍTULO PRIMERO
Patronos de Personas Extranjeras
Artículo 198
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General y el Ministerio de Trabajo deberán coordinar todo lo relativo a denuncias, anomalías o incumplimientos en la contratación de personas extranjeras, relacionadas con su condición migratoria, cuando sean detectadas en los procesos de inspección que se realicen en forma individual o conjunta, para lo cual debe existir comunicación directa entre la Policía Profesional de Migración de todo el país y la unidad administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo.