Reglamento
Artículo 197 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SÉTIMO
Patronos y Personas que Alojen a Extranjeros
CAPÍTULO PRIMERO
Patronos de Personas Extranjeras
Artículo 197
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Para garantizar el acceso a la seguridad social, el respeto a los derechos humanos de las personas extranjeras, a la normativa nacional y a los convenios internacionales ratificados por Costa Rica, la Dirección General podrá coordinar la realización de inspecciones conjuntas en los centros de trabajo con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.