Reglamento
Artículo 196 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SÉTIMO
Patronos y Personas que Alojen a Extranjeros
CAPÍTULO PRIMERO
Patronos de Personas Extranjeras
Artículo 196
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
De detectarse en el ejercicio del control migratorio alguna irregularidad referida a las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, al pago de salarios u otro tipo de remuneración a personas extranjeras independientemente de su condición migratoria, la Dirección General las comunicará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo procedente según sus competencias.