Reglamento
Artículo 195 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SÉTIMO
Patronos y Personas que Alojen a Extranjeros
CAPÍTULO PRIMERO
Patronos de Personas Extranjeras
Artículo 195
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La resolución que comprueba la infracción y determina la multa aplicable no exime bajo ninguna circunstancias a los o las empleadoras del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, al pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tengan derecho el personal que haya sido contratado y a los derechos laborales de éstos nacidos de la relación laboral. El pago de la multa no sustituye ni compensa ninguna de las obligaciones citadas anteriormente.